SCJN. Tesis número 1a./J. 109/2023 (11a.).DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2558/2021, analizó el tema del daño moral, y estableció los lineamientos a seguir para cuantificarlo.

El origen de este asunto se dio a través de una demanda de responsabilidad civil objetiva presentada por una persona tras la muerte de su hijo a causa de una descarga eléctrica. En la primera instancia se absolvió a la demandada y a la aseguradora, posteriormente en apelación el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material.

Finalmente, el actor promovió un juicio de amparo, el cual se le negó, ya que para el Tribunal Colegiado de Circuito fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Cabe señalar que existe una complejidad a la hora de cuantificar el daño moral debido a que se considera “una lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo“.

En este sentido y según lo establecido en el artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF), la SCJN detalló diversos aspectos que sirven de guía al cuantificar el daño moral.

1. Debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.

2. La indemnización debe ser integral, equitativa, justa y expedita.

3. No condicionar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, ya que cada uno responde a sus propias particularidades. Se debe evitar traslapar o duplicar la indemnización de cada una de ellas..

4. No confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones conceptualmente distintas.

5. Los elementos de cuantificación previstos legalmente son factores meramente indicativos, son una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.

. Debe distinguirse la aplicabilidad de elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva.

7. El juzgador debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica.

8. Salvaguardarse el principio de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.

9. En los casos específicos y necesarios reducir la indemnización del daño moral, esta situación será excepcional y se dará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital.

Para la aplicación de la disposición en estos casos, se debe diferenciar con las personas morales, en específico si es una aseguradora, ya que no pueden exigir esta reducción por lo que a su ámbito se refiere ya que, contractualmente, deben responder por el total de la suma asegurada.