Consideramos de suma importancia que los empleadores del país tomen en cuenta este criterio que puede ser definitivo en la viabilidad de la defensa de los juicios laborales que radique en la renuncia al trabajo.
En nuestro país, el despido injustificado ha sido una de las principales causas de conflictos individuales de trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante el año 2022, el 85.8% de los casos que llegaron a instancias laborales fue por dicho motivo.
En ese sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito determinó que conforme al principio de primacía de la realidad, el cual se refiere a que el juzgador debe dar preferencia a los hechos, más que a los documentos ofrecidos en juicio siempre en beneficio del trabajador; los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica, pago de finiquito, entre otras.
El tribunal apoyó su sentencia en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, donde se establece que: “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios (…), las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio.
De esta forma, ambos ordenamientos dan la pauta para que en caso de presunta renuncia o presunto despido injustificado, el Tribunal Laboral tenga la obligación de analizar su verosimilitud, valorando las condiciones de las personas trabajadoras.
Esta jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027272 el 22 de septiembre, razón por la cual, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023; y es importante que las empresas cumplan con estos nuevos estándares.
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