El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), en materia de asambleas y sesiones por medios tecnológicos (el “Decreto”).

Las reformas a la LGSM se centran, principalmente, en reconocer y permitir la celebración de asambleas de socios o de accionistas (“Asambleas”), así como de sesiones del órgano de administración (“Sesiones”) de las sociedades, de manera remota mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (“Medios Tecnológicos”).

Al respecto, los puntos a destacar son los siguientes:

1. Al momento de constituir una sociedad mercantil, ahora es requisito mínimo indispensable que los estatutos establezcan las reglas a seguir para que las Asambleas y Sesiones, respectivamente, puedan celebrarse a través de Medios Tecnológicos.

Los Medios Tecnológicos se permiten siempre y cuando: (a) permitan una participación simultánea y se logre una correcta interacción entre los socios, accionistas o conejeros; y (b) existan medias que permitan acreditar la identidad de los participantes y el sentido de su voto.

2. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos se permite principalmente cuando los estatutos lo prevén
expresamente o, en su defecto, cuando la totalidad de los accionistas estén de acuerdo en que se celebre de esta manera.

3. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos no se entenderá como si se hubieran celebrado fuera del domicilio social de la sociedad en cuestión y, por lo tanto, tendrán plena validez.

4. De cada Asamblea se levantará un acta que se deberá asentar en el libro corporativo respectivo, debiendo ser firmada por el presidente y secretario de dicha Asamblea.

5. Adicionalmente, se incorpora la obligación para las sociedades de responsabilidad limitada de publicar sus convocatorias a asambleas de socios, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda sobre la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de referencia.