En el cambiante escenario del comercio internacional, el fenómeno del “Nearshoring” se ha situado como una de las principales estrategias que han implementado las empresas globales durante la última década, ya que trasladan la producción y operación a países cercanos a sus clientes finales, lo que se ha traducido en importantes beneficios económicos y logísticos.

Adicionalmente, derivado de los significativas transformaciones en la dinámica de producción global provocadas por la pandemia Covid-19 y los lamentables conflictos geopolíticos, México ha asumido un papel protagónico en esta práctica comercial, pues la ubicación geográfica, la fuerza laboral calificada y los diversos acuerdos comerciales vigentes con nuestro país, han permitido que sea un destino confiable y atractivo para las empresas que buscan establecer operaciones internacionales.

Bajo este contexto, el pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.”

El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, informó que la emisión de este Decreto tiene como finalidad impulsar las inversiones por “Nearshoring” en el último trimestre del año, y durante 2024, permitiendo la deducción acelerada de inversiones, aplicando tasas de depreciación que van del 56% al 89%, dependiendo del tipo de bien o de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, en lugar de las tasas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación durante 2023, 2024 y 2025. Los estímulos descritos podrán ser ejercidos por las empresas exportadoras dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial, de los siguientes bienes:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

  1. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores,

conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

  1. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

  1. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para

instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios

interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

  1. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  2. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y

artículos ópticos de uso oftálmico.

Es importante mencionar que el estímulo de la deducción acelerada de inversiones también podrá ser aplicada por quienes se dediquen a la producción de obras cinematográficas y/o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre bajo la protección del derecho de autor, siempre que éstas obras se exporten.

Además de cumplir con los requisitos dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y tener habilitado el Buzón Tributario y registrados los medios de contacto.
  2. Que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sea positiva.
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales del decreto de referencia, dentro de los 30 días calendario siguientes al mes en el que se apliquen los estímulos. Es muy importante que este aviso se presente en tiempo y forma.
  4. Estimar que al menos el 50% de la facturación total durante 2023 y 2024 sea por exportación. En caso de que no se cumpla la estimación, se deberán realizar los pagos del impuesto que corresponda sin la aplicación de los estímulos, junto con la actualización y recargos que procedan.
  5. En el caso específico de la deducción adicional del 25% por el incremento en los gastos de capacitación, éste estímulo únicamente aplicará respecto de la capacitación proporcionada a los empleados que efectivamente se encuentren inscrito ante el IMSS, y respecto de capacitación que proporcioné conocimientos técnicos o científicos.

Adicionalmente, los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos del decreto, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

Finalmente, el decreto que entró en vigor el pasado 12 de octubre del año en curso, está dirigido a las personas morales que tributan en el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales de la citada Ley (sin incluir a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza).