EQUIPO

Héctor Holguín Zaldívar

SOCIO

hholguin@muclaw.mx

Héctor se ha desempeñado por más de 13 años primordialmente en las áreas de litigio Civil, Mercantil y Familiar, viendo toda clase de asuntos y buscando siempre la mejor estrategia acorde a los intereses de sus representados. 

ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

Dentro de su extensa experiencia, Héctor ha asesorado clientes en materia de contratos y procedimientos judiciales relacionados con el cumplimiento, interpretación y defensa de contratos mercantiles.

Asimismo,  tiene vasta experiencia en procedimientos relativos a derechos reales, procedimientos de Responsabilidad Civil (Mala praxis y Responsabilidad Médica, Daños Patrimoniales, Daño Moral y Daños Punitivos) y cuestiones del orden civil de las personas como son: procedimientos de divorcios, pensiones alimenticias, disputas relativas a la guarda y custodia y patria potestad y la restitución de menores. 

IDIOMAS

Español e inglés

FORMACIÓN
  • Licenciatura en Derecho, Universidad Iberoamericana.
  • Maestría en Derecho Privado, Universidad Nacional de Rosario.
  • Diploma American English for Students of Law, Yale Law School.
  • Diploma English for Legal Purposes and Introduction to US Law. Case Wetern Reserve University.

ASUNTOS REPRESENTATIVOS

En su amplia trayectoria, Héctor ha obtenido sentencias favorables que han  marcado importantes precedentes en la legislación nacional.

Ejemplo de ello,  fue un juicio civil ordinario en el que se demandó a una Clínica Europea de Reproducción Asistida (cliente), al pago de un daño moral por un supuesto embarazo heterotópico (cuando un embrión coincide en el tiempo intrauterino y otro extrauterino) causado a la paciente, demostrándose en el juicio que dicha circunstancia era un riesgo inherente al propio procedimiento y del que se había notificado previamente a la paciente, además de que existía constancia en el expediente clínico de que a la paciente sólo se le había implantado un embrión, acreditándose también con bibliografía internacional que el único embrión implantado a la paciente podía haberse dividido, por lo que se había cumplido la responsabilidad media (asistencia médica) y la Lex Artis Ad Doc, por lo que la imputación de responsabilidad médica era improcedente.