Prescripción de acciones legales societarias

En México, las acciones legales contra socios o accionistas pueden ser presentadas por diferentes situaciones, como el incumplimiento de obligaciones, conflictos de interés, abuso de poder, entre otros. El fundamento jurídico de dichas acciones se basa en las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En primer lugar, es importante destacar que las acciones legales pueden ser presentadas tanto por la sociedad como por los demás socios o accionistas afectados, es decir, la sociedad puede ejercer acciones de responsabilidad contra los socios o accionistas que hayan incurrido en actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales, y los demás socios o accionistas pueden ejercer acciones de responsabilidad contra aquellos que hayan causado daño a la sociedad o a los demás socios.

En cuanto a la prescripción de estas acciones, el artículo 1045 del Código de Comercio, dicta que las acciones derivadas de derechos y obligaciones de los socios entre sí por razón de la sociedad, prescribirán en cinco años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen plazos más cortos para el ejercicio de ciertas acciones, como por ejemplo, el plazo de un año para ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad.

En este sentido, podemos mencionar que el plazo antes mencionado, se interrumpe por la presentación de una demanda judicial o por cualquier otro acto que implique el reconocimiento de la deuda o la responsabilidad.

Asimismo, cabe señalar que, los interesados en ejercer una acción legal deben considerar que el término de prescripción es fatal, y no podrá haber cabida a la restitución del mismo, razón por la cual, es imprescindible consultar a un abogado especializado para obtener asesoría legal específica sobre cada caso.

 


¿Se puede cuantificar el daño moral?

SCJN. Tesis número 1a./J. 109/2023 (11a.).DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2558/2021, analizó el tema del daño moral, y estableció los lineamientos a seguir para cuantificarlo.

El origen de este asunto se dio a través de una demanda de responsabilidad civil objetiva presentada por una persona tras la muerte de su hijo a causa de una descarga eléctrica. En la primera instancia se absolvió a la demandada y a la aseguradora, posteriormente en apelación el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material.

Finalmente, el actor promovió un juicio de amparo, el cual se le negó, ya que para el Tribunal Colegiado de Circuito fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Cabe señalar que existe una complejidad a la hora de cuantificar el daño moral debido a que se considera "una lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo".

En este sentido y según lo establecido en el artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF), la SCJN detalló diversos aspectos que sirven de guía al cuantificar el daño moral.

1. Debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.

2. La indemnización debe ser integral, equitativa, justa y expedita.

3. No condicionar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, ya que cada uno responde a sus propias particularidades. Se debe evitar traslapar o duplicar la indemnización de cada una de ellas..

4. No confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones conceptualmente distintas.

5. Los elementos de cuantificación previstos legalmente son factores meramente indicativos, son una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.

. Debe distinguirse la aplicabilidad de elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva.

7. El juzgador debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica.

8. Salvaguardarse el principio de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.

9. En los casos específicos y necesarios reducir la indemnización del daño moral, esta situación será excepcional y se dará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital.

Para la aplicación de la disposición en estos casos, se debe diferenciar con las personas morales, en específico si es una aseguradora, ya que no pueden exigir esta reducción por lo que a su ámbito se refiere ya que, contractualmente, deben responder por el total de la suma asegurada.


Presidenta de la SCJN:Urge concretar la implementación del nuevo sistema de justicia laboral

Norma Lucía Piña, Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo que la reforma constitucional en materia laboral transitó hacia una nueva forma de analizar las relaciones entre trabajadores, empleadores y sindicatos, lo cual, ha implicado transformaciones radicales en la impartición de justicia por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF) y los órganos judiciales locales.

En este sentido, la Ministra aseguró que para conseguir el adecuado funcionamiento de la justicia laboral es primordial la profesionalización y constante capacitación de quienes laboran en el PJF.

Asimismo, aseveró que es necesario concretar las etapas para la implementación de la reforma, apostando por más órganos jurisdiccionales, personas juzgadoras, personal operativo, peritos y asesores jurídicos que permitan el adecuado funcionamiento de la justicia laboral.

Destacó que la reforma estableció la conciliación como una instancia administrativa prejudicial obligatoria y que el Estado mexicano, al formar parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), está obligado a garantizar el acceso a todas las personas, para la aplicación de las leyes laborales y dotar los recursos necesarios para seguir avanzando en los compromisos internacionales adquiridos en la materia.

Es importante destacar que, en el nuevo sistema de justicia se propuso trabajar en dos etapas –una de conciliación, otra de juicio– con el objetivo de reducir el tiempo de resolución de los conflictos en un máximo de ocho meses. La primera etapa de conciliación es requisito prejudicial y tiene un límite de 45 días. La segunda, sucederá cuando la conciliación fracase y se emita el acta de “No Conciliación;” posteriormente, el trabajador podrá acudir ante el Tribunal Federal o Local,competente, quien se supone deberá resolver en un plazo no mayor de seis meses.

Del mismo modo es pertinente señalar que, según cifras de la actual administración, el nuevo modelo de Justicia Laboral ha permitido que cuatro de cada cinco de los conflictos laborales sean resueltos a través de la Conciliación, y que de éstos el 78% sea concluido en los 25 días posteriores a que se realiza la solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo cual, en la práctica podemos ver que las conciliaciones están inclinadas a favorecer a los trabajadores, olvidándose del principio de igualdad entre las partes, asimismo, por la falta de criterios en este tema se ha complicado la resolución de las conciliaciones y la gestión de los juicios ante los Tribunales Laborales.

Por su parte, Héctor Arturo Mercado López, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Laboral de la Ciudad de México, consideró que la actual reforma "fue hecha a marchas forzadas", y afirmó que se debe evaluar el sistema de justicia laboral del país.

Frente a las polarizadas opiniones que ha generado la reforma al nuevo sistema de justicia laboral, los desafíos siguen presentes, pues existen muchas empresas y sindicatos que aún no tienen claras las nuevas regulaciones en materia laboral, ya que implica no sólo cambiar reglas y procesos, sino concretar una verdadera transformación de la cultura laboral en donde impere el respeto a los derechos humanos de las partes, y el sano equilibrio entre los factores de la producción.

Para cualquier duda frente a este tema, contacta a nuestros expertos del área laboral:

Esther Uribe Soria

euribe@muclaw.mx


PREVENCIÓN DEL RIESGO JURÍDICO EN MATERIA PENAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS.

El concepto de Compliance fue introducido recientemente en el sistema jurídico mexicano, en 2014 gracias a la reforma del Código Nacional de Procedimientos Penales, se convirtió en una tendencia regulatoria para las empresas mexicanas con el fin de prevenir y atender conflictos internos.

Actualmente las Empresas en México están introduciendo el compliance jurídico-penal debido al creciente riesgo que enfrentan en la industria como parte de sus actividades de base diaria. Han optado por adoptar sistemas de gestión anticorrupción basados en estándares internacionales, lo que se traduce en compliance penal.

La eficacia del cumplimiento penal es indiscutible, el propósito es prevenir y detectar posibles delitos penales dentro de la empresa. Con ello los riesgos de las empresas disminuyen al aplicar estos procedimientos y prácticas.

Como referencia de la relevancia social y de seguridad que tiene el compliance, un estudio reciente realizado por una empresa consultora, ha estimado que en los últimos tres años, el 86% de las empresas mexicanas fueron víctimas de fraude y sólo el 63% emprendió acciones legales en contra de los responsables, esta falta de motivación radica en la duda que tienen las personas respecto al éxito de las autoridades mexicanas en el sistema de investigación criminal y judicial, más específicamente en la impartición de justicia por parte del Estado. La forma en que ocurren estas conductas puede cambiar pero es muy común que ocurran entre miembros de una misma organización y/o con terceros. También puede ocurrir entre agentes del sector privado y del sector público.

Las consecuencias de no contar con un adecuado compliance penal como empresa, pueden ser extremadamente graves, algunas de ellas podrían ser multas, sanciones económicas, inhabilitación para ejercer actividades comerciales e incluso penas de prisión.

Es por ello que es necesario que las empresas lleven a cabo programas de prevención de delitos, formen a sus empleados, creen políticas internas de conducta y establezcan canales internos de denuncia, además de colaborar con las autoridades en caso de que se detecte un delito, llevar a cabo una investigación rápida y eficaz y perseguir la sanción si es necesario.

Para más información sobre Compliance Penal, contacte con los expertos en la materia:

Eliser García Macdonel
egarcia@muclaw.mx

Aldo Julián Rubio
arubio@muclaw.mx


México: Foco de inversión mundial

Incrementan fusiones y adquisiciones frente al alza de nearshoring

Con el incremento del denominado nearshoring en México, el país se ha convertido en uno de los principales focos de inversión a nivel mundial, esto, gracias a los costos de producción y la facilidad logística por la cercanía con Estados Unidos; ejemplo de ello es el sector manufacturero, el cual creció 1.7% en enero del 2023, en comparación con el mismo periodo del 2022, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Lo anterior, ha provocado un crecimiento económico en todo el año de 3%, lo cual se ha visto reflejado en el incremento de las Fusiones y Adquisiciones (F&A), en todo el territorio nacional. Este aumento alcanzó un valor de 7,800 millones de dólares en los primeros cuatro meses de 2023, y un incremento de 189% respecto a los 2,700 millones del mismo periodo del año pasado.

De este modo y de acuerdo con la firma que rastrea fusiones y adquisiciones, Private Equity & Venture Capital, así como información corporativa integral en América Latina e Iberoamérica, México se posicionó en el segundo lugar en el negocio de fusiones y adquisiciones en la región, sólo superado por Brasil.

El informe, que también presentó un análisis trimestral del panorama mexicano en el que se puede evaluar la dinámica del mercado, recogió un estudio completo y correlacional de los sectores económicos más activos, así como las transacciones más destacadas, lo que permitió concluir que, desde enero de 2022, las empresas estadunidenses fueron las que realizaron mayor cantidad de adquisiciones con compañías mexicanas.

Es importante resaltar que los primeros cuatro meses del año, los sectores que han presentado un incremento en las actividades en cuanto a F&A de empresas mexicanas en el extranjero son: el industrial, con 43.8%; las tecnologías de la información (TI), con 12.5%; el financiero, con 12.5%; consumo, participa con 12.5%, y telecomunicaciones, con 6.3%.

Y es que, bajo la coyuntura actual, las transacciones y asociaciones deben ser estratégicas y elegidas meticulosamente para que representen un claro beneficio para ambas partes; ya que, todo procedimiento relacionado al nearshoring, también presenta desafíos y consideraciones legales, culturales y operativas que deben ser evaluados cuidadosamente en el proceso de F&A. Además, la toma de decisiones en esta materia debe basarse en un análisis exhaustivo de las condiciones del mercado, los objetivos estratégicos y la viabilidad financiera de las operaciones propuestas.

 

Por ello, resulta imprescindible contar con un equipo legal integral y especializado.

Para mayor información, contáctanos:

Bernardo Llaca Martínez

bllaca@muclaw.mx

Luis Cuesta Salces

lcuesta@muclaw.mx

Diego Canals López Velarde

dcanals@muclaw.mx

 

 

 

 

 


José Manuel Conde

EQUIPO

José Manuel Conde

SOCIO

jconde@muclaw.mx

José Manuel Conde es abogado con más de 13 años de experiencia en el sector inmobiliario, corporativo y financiero.

ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

José Manuel ha representado a distintos bancos y entidades financieras para la consecución de diversos financiamientos tanto públicos como privados. Tiene una alta experiencia en la revisión de contratos y en el asesoramiento inmobiliario con sus clientes.

IDIOMAS

Español e inglés

FORMACIÓN

Licenciatura en Derecho por la Universidad Anáhuac México Norte
London School of Economics (LSE) – Corporate Law and Governance

ASUNTOS REPRESENTATIVOS

Ayudó a restructurar la deuda de un grupo hotelero que cuenta con diversos hoteles a lo largo del territorio mexicano.
Ayudó en la constitución de un fideicomiso de inversión inmobiliaria (FIBRA).
Participó en un takeover intercopañías por un monto similar a los 2,500 millones de dólares.


Juan Carlos Román Abrego

EQUIPO

Juan Carlos Román Abrego

PARALEGAL

jcroman@muclaw.mx

Con más de 15 años de experiencia, Juan Carlos cuenta con amplios conocimientos que le han permitido desarrollar una especialización en área de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, tanto en el ámbito local como internacional. Asimismo, ha sido reconocido por su ética profesional, compromiso con el cliente y su capacidad para resolver problemas de alta complejidad.

Juan Carlos, ha colaborado estrechamente con corresponsales extranjeros para asistir a clientes en las diferentes jurisdicciones. Además, ha adquirido vasta experiencia en el manejo de agenda anual de la INTA, control, actualización y manejo de base de datos de solicitudes, registros de marca y reservas de derechos.

ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

A lo largo de su trayectoria, Juan Carlos se ha especializado en área de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, logrando constantes casos de éxito en la   realización de búsquedas de antecedentes marcarios y análisis de factibilidad, presentación de solicitudes de registro de marca y su clasificación, reportes de obtención de Certificados de Registro, Renovaciones, Declaraciones de Uso, Cambio de Nombre, Cambios de Domicilio, Cesiones de Derechos, atención y conservación de los derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor en el territorio nacional y en el extranjero.

IDIOMAS

Español e inglés

FORMACIÓN
  • Licenciatura en Derecho – 2010


Miguel Ángel Barragán Díaz

EQUIPO

Miguel Ángel Barragán Díaz

ABOGADO

abarragan@muclaw.mx

Miguel Ángel Barragán Díaz es abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México. Su actividad profesional siempre ha estado dirigida al Derecho de la Empresa y a brindar soluciones en todos los campos involucrados en ello, especializándose en el área de Contratos, Derecho Societario y Litigio Comercial.

ÁREA DE EXPERIENCIA

El licenciado Barragán posee amplia experiencia en la práctica profesional como abogado litigante en materia de Derecho Societario, Litigio Comercial, Propiedad Intelectual y Derecho Administrativo.

IDIOMAS

Español e Inglés

FORMACIÓN

  • Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho. 2011.
  • Escuela Libre de Derecho. Diplomado en Derecho Societario. 2016.
  • Universidad Panamericana. Maestría en Derecho de la Empresa. 2022


Ximena Mejía

EQUIPO

Ximena Mejía

ABOGADA

xmejia@muclaw.mx

Ximena Mejía es una abogada, la cual, desde el inicio de sus estudios comenzó a generar una sólida experiencia, consolidando una gran reputación debido a su dedicación y al cumplimiento de una estricta ética. Además, cuenta con experiencia en materia de Derecho Civil, Mercantil y Familiar.

ÁREA DE EXPERIENCIA

Durante su trayectoria profesional, Ximena ha enfocado su práctica en las áreas de Derecho Civil, Mercantil y Familiar.

IDIOMAS

Español e Inglés

FORMACIÓN
  • Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UNAM. Generación – 2021.
  • Diplomado: “Derecho Civil y Familiar, Juicios Orales”. Facultad de Derecho de la UNAM – 2021.
  • Argumentación Oral y Liderazgo. Método & Excellentia, Consultoría Académica y Empresarial- 2019
  • Curso general de: “Propiedad intelectual”. IMPI – 2020.
  • Curso en Línea: “Introducción a la Ley General De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”. Fiscalía General de la República – 2022.
  • Curso en Línea: “Equipos de Trabajo Efectivos” .Fiscalía General de la República -2022.
  • Curso en Línea: “Delincuencia Organizada y Narcotráfico” .Fiscalía General de la República – 2022.

ASUNTOS REPRESENTATIVOS
  • Ximena representó de forma exitosa los intereses de un cliente para la restitución de su propiedad, en el Estado de Querétaro, previó al juicio –  2021


Sayra Álvarez Argote

EQUIPO

Sayra Álvarez Argote

ABOGADA

salvarez@muclaw.mx

Sayra, concluyó sus estudios en la Universidad Autónoma de México como licenciada en Derecho. Ha colaborado en firmas de alto perfil, lo cual le ha otorgado un enfoque integral para la representación jurídica y la posiciona como una joven promesa dentro del foro legal.

ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

Álvarez, se especializa en la realización de operación de sociedades, constitución, organización y administración de obligaciones societarias, reestructuración corporativa y disolución, elaboración, revisión y análisis de contratos necesarios para el buen funcionamiento de las empresas, atención a clientes de empresas de publicidad y compañías discográficas.

IDIOMAS

Español e inglés

FORMACIÓN
  • Licenciatura en Derecho Empresarial por la Universidad Autónoma de México 2022.
  • Curso Anti-Bribery and Corruption Training: Conducting Due Diligence on
  • HCP ́s Outside of the U.S – Merck Sharp & Dohme (Merck Sharp & Dohme o MSD es una de las mayores empresas farmacéuticas del mundo.)
  • Diplomado en Derecho Procesal – UNAM
  • Diplomado en el nuevo sistema penal acusatorio (juicios orales) – UNAM