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México fomenta el nearshoring a través de estímulos fiscales

En el cambiante escenario del comercio internacional, el fenómeno del "Nearshoring” se ha situado como una de las principales estrategias que han implementado las empresas globales durante la última década, ya que trasladan la producción y operación a países cercanos a sus clientes finales, lo que se ha traducido en importantes beneficios económicos y logísticos.

Adicionalmente, derivado de los significativas transformaciones en la dinámica de producción global provocadas por la pandemia Covid-19 y los lamentables conflictos geopolíticos, México ha asumido un papel protagónico en esta práctica comercial, pues la ubicación geográfica, la fuerza laboral calificada y los diversos acuerdos comerciales vigentes con nuestro país, han permitido que sea un destino confiable y atractivo para las empresas que buscan establecer operaciones internacionales.

Bajo este contexto, el pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.”

El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, informó que la emisión de este Decreto tiene como finalidad impulsar las inversiones por "Nearshoring” en el último trimestre del año, y durante 2024, permitiendo la deducción acelerada de inversiones, aplicando tasas de depreciación que van del 56% al 89%, dependiendo del tipo de bien o de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, en lugar de las tasas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación durante 2023, 2024 y 2025. Los estímulos descritos podrán ser ejercidos por las empresas exportadoras dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial, de los siguientes bienes:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

  1. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores,

conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

  1. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

  1. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para

instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios

interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

  1. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  2. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y

artículos ópticos de uso oftálmico.

Es importante mencionar que el estímulo de la deducción acelerada de inversiones también podrá ser aplicada por quienes se dediquen a la producción de obras cinematográficas y/o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre bajo la protección del derecho de autor, siempre que éstas obras se exporten.

Además de cumplir con los requisitos dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y tener habilitado el Buzón Tributario y registrados los medios de contacto.
  2. Que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sea positiva.
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales del decreto de referencia, dentro de los 30 días calendario siguientes al mes en el que se apliquen los estímulos. Es muy importante que este aviso se presente en tiempo y forma.
  4. Estimar que al menos el 50% de la facturación total durante 2023 y 2024 sea por exportación. En caso de que no se cumpla la estimación, se deberán realizar los pagos del impuesto que corresponda sin la aplicación de los estímulos, junto con la actualización y recargos que procedan.
  5. En el caso específico de la deducción adicional del 25% por el incremento en los gastos de capacitación, éste estímulo únicamente aplicará respecto de la capacitación proporcionada a los empleados que efectivamente se encuentren inscrito ante el IMSS, y respecto de capacitación que proporcioné conocimientos técnicos o científicos.

Adicionalmente, los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos del decreto, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

Finalmente, el decreto que entró en vigor el pasado 12 de octubre del año en curso, está dirigido a las personas morales que tributan en el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales de la citada Ley (sin incluir a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza).

 


SCJN: Renuncia conforme al principio de primacía de la realidad

Consideramos de suma importancia que los empleadores del país tomen en cuenta este criterio que puede ser definitivo en la viabilidad de la defensa de los juicios laborales que radique en la renuncia al trabajo.

En nuestro país, el despido injustificado ha sido una de las principales causas de conflictos individuales de trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante el año 2022, el 85.8% de los casos que llegaron a instancias laborales fue por dicho motivo.

En ese sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito determinó que conforme al principio de primacía de la realidad, el cual se refiere a que el juzgador debe dar preferencia a los hechos, más que a los documentos ofrecidos en juicio siempre en beneficio del trabajador; los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica, pago de finiquito, entre otras.

El tribunal apoyó su sentencia en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, donde se establece que: “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios (…), las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio.

De esta forma, ambos ordenamientos dan la pauta para que en caso de presunta renuncia o presunto despido injustificado, el Tribunal Laboral tenga la obligación de analizar su verosimilitud, valorando las condiciones de las personas trabajadoras.

Esta jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027272 el 22 de septiembre, razón por la cual, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023; y es importante que las empresas cumplan con estos nuevos estándares.

Para más información o asesoría contacte al equipo de expertos del área laboral que integran Macdonel, Uribe, Cuesta, Llaca & Esquivel.


Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asambleas y Sesiones por medios remotos y tecnológicos

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), en materia de asambleas y sesiones por medios tecnológicos (el “Decreto”).

Las reformas a la LGSM se centran, principalmente, en reconocer y permitir la celebración de asambleas de socios o de accionistas (“Asambleas”), así como de sesiones del órgano de administración (“Sesiones”) de las sociedades, de manera remota mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (“Medios Tecnológicos”).

Al respecto, los puntos a destacar son los siguientes:

1. Al momento de constituir una sociedad mercantil, ahora es requisito mínimo indispensable que los estatutos establezcan las reglas a seguir para que las Asambleas y Sesiones, respectivamente, puedan celebrarse a través de Medios Tecnológicos.

Los Medios Tecnológicos se permiten siempre y cuando: (a) permitan una participación simultánea y se logre una correcta interacción entre los socios, accionistas o conejeros; y (b) existan medias que permitan acreditar la identidad de los participantes y el sentido de su voto.

2. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos se permite principalmente cuando los estatutos lo prevén
expresamente o, en su defecto, cuando la totalidad de los accionistas estén de acuerdo en que se celebre de esta manera.

3. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos no se entenderá como si se hubieran celebrado fuera del domicilio social de la sociedad en cuestión y, por lo tanto, tendrán plena validez.

4. De cada Asamblea se levantará un acta que se deberá asentar en el libro corporativo respectivo, debiendo ser firmada por el presidente y secretario de dicha Asamblea.

5. Adicionalmente, se incorpora la obligación para las sociedades de responsabilidad limitada de publicar sus convocatorias a asambleas de socios, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda sobre la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de referencia.


Prescripción de acciones legales societarias

En México, las acciones legales contra socios o accionistas pueden ser presentadas por diferentes situaciones, como el incumplimiento de obligaciones, conflictos de interés, abuso de poder, entre otros. El fundamento jurídico de dichas acciones se basa en las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En primer lugar, es importante destacar que las acciones legales pueden ser presentadas tanto por la sociedad como por los demás socios o accionistas afectados, es decir, la sociedad puede ejercer acciones de responsabilidad contra los socios o accionistas que hayan incurrido en actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales, y los demás socios o accionistas pueden ejercer acciones de responsabilidad contra aquellos que hayan causado daño a la sociedad o a los demás socios.

En cuanto a la prescripción de estas acciones, el artículo 1045 del Código de Comercio, dicta que las acciones derivadas de derechos y obligaciones de los socios entre sí por razón de la sociedad, prescribirán en cinco años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen plazos más cortos para el ejercicio de ciertas acciones, como por ejemplo, el plazo de un año para ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad.

En este sentido, podemos mencionar que el plazo antes mencionado, se interrumpe por la presentación de una demanda judicial o por cualquier otro acto que implique el reconocimiento de la deuda o la responsabilidad.

Asimismo, cabe señalar que, los interesados en ejercer una acción legal deben considerar que el término de prescripción es fatal, y no podrá haber cabida a la restitución del mismo, razón por la cual, es imprescindible consultar a un abogado especializado para obtener asesoría legal específica sobre cada caso.

 


¿Se puede cuantificar el daño moral?

SCJN. Tesis número 1a./J. 109/2023 (11a.).DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2558/2021, analizó el tema del daño moral, y estableció los lineamientos a seguir para cuantificarlo.

El origen de este asunto se dio a través de una demanda de responsabilidad civil objetiva presentada por una persona tras la muerte de su hijo a causa de una descarga eléctrica. En la primera instancia se absolvió a la demandada y a la aseguradora, posteriormente en apelación el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material.

Finalmente, el actor promovió un juicio de amparo, el cual se le negó, ya que para el Tribunal Colegiado de Circuito fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Cabe señalar que existe una complejidad a la hora de cuantificar el daño moral debido a que se considera "una lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo".

En este sentido y según lo establecido en el artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF), la SCJN detalló diversos aspectos que sirven de guía al cuantificar el daño moral.

1. Debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.

2. La indemnización debe ser integral, equitativa, justa y expedita.

3. No condicionar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, ya que cada uno responde a sus propias particularidades. Se debe evitar traslapar o duplicar la indemnización de cada una de ellas..

4. No confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones conceptualmente distintas.

5. Los elementos de cuantificación previstos legalmente son factores meramente indicativos, son una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.

. Debe distinguirse la aplicabilidad de elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva.

7. El juzgador debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica.

8. Salvaguardarse el principio de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.

9. En los casos específicos y necesarios reducir la indemnización del daño moral, esta situación será excepcional y se dará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital.

Para la aplicación de la disposición en estos casos, se debe diferenciar con las personas morales, en específico si es una aseguradora, ya que no pueden exigir esta reducción por lo que a su ámbito se refiere ya que, contractualmente, deben responder por el total de la suma asegurada.


Presidenta de la SCJN:Urge concretar la implementación del nuevo sistema de justicia laboral

Norma Lucía Piña, Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo que la reforma constitucional en materia laboral transitó hacia una nueva forma de analizar las relaciones entre trabajadores, empleadores y sindicatos, lo cual, ha implicado transformaciones radicales en la impartición de justicia por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF) y los órganos judiciales locales.

En este sentido, la Ministra aseguró que para conseguir el adecuado funcionamiento de la justicia laboral es primordial la profesionalización y constante capacitación de quienes laboran en el PJF.

Asimismo, aseveró que es necesario concretar las etapas para la implementación de la reforma, apostando por más órganos jurisdiccionales, personas juzgadoras, personal operativo, peritos y asesores jurídicos que permitan el adecuado funcionamiento de la justicia laboral.

Destacó que la reforma estableció la conciliación como una instancia administrativa prejudicial obligatoria y que el Estado mexicano, al formar parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), está obligado a garantizar el acceso a todas las personas, para la aplicación de las leyes laborales y dotar los recursos necesarios para seguir avanzando en los compromisos internacionales adquiridos en la materia.

Es importante destacar que, en el nuevo sistema de justicia se propuso trabajar en dos etapas –una de conciliación, otra de juicio– con el objetivo de reducir el tiempo de resolución de los conflictos en un máximo de ocho meses. La primera etapa de conciliación es requisito prejudicial y tiene un límite de 45 días. La segunda, sucederá cuando la conciliación fracase y se emita el acta de “No Conciliación;” posteriormente, el trabajador podrá acudir ante el Tribunal Federal o Local,competente, quien se supone deberá resolver en un plazo no mayor de seis meses.

Del mismo modo es pertinente señalar que, según cifras de la actual administración, el nuevo modelo de Justicia Laboral ha permitido que cuatro de cada cinco de los conflictos laborales sean resueltos a través de la Conciliación, y que de éstos el 78% sea concluido en los 25 días posteriores a que se realiza la solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Lo cual, en la práctica podemos ver que las conciliaciones están inclinadas a favorecer a los trabajadores, olvidándose del principio de igualdad entre las partes, asimismo, por la falta de criterios en este tema se ha complicado la resolución de las conciliaciones y la gestión de los juicios ante los Tribunales Laborales.

Por su parte, Héctor Arturo Mercado López, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Laboral de la Ciudad de México, consideró que la actual reforma "fue hecha a marchas forzadas", y afirmó que se debe evaluar el sistema de justicia laboral del país.

Frente a las polarizadas opiniones que ha generado la reforma al nuevo sistema de justicia laboral, los desafíos siguen presentes, pues existen muchas empresas y sindicatos que aún no tienen claras las nuevas regulaciones en materia laboral, ya que implica no sólo cambiar reglas y procesos, sino concretar una verdadera transformación de la cultura laboral en donde impere el respeto a los derechos humanos de las partes, y el sano equilibrio entre los factores de la producción.

Para cualquier duda frente a este tema, contacta a nuestros expertos del área laboral:

Esther Uribe Soria

euribe@muclaw.mx


PREVENCIÓN DEL RIESGO JURÍDICO EN MATERIA PENAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS.

El concepto de Compliance fue introducido recientemente en el sistema jurídico mexicano, en 2014 gracias a la reforma del Código Nacional de Procedimientos Penales, se convirtió en una tendencia regulatoria para las empresas mexicanas con el fin de prevenir y atender conflictos internos.

Actualmente las Empresas en México están introduciendo el compliance jurídico-penal debido al creciente riesgo que enfrentan en la industria como parte de sus actividades de base diaria. Han optado por adoptar sistemas de gestión anticorrupción basados en estándares internacionales, lo que se traduce en compliance penal.

La eficacia del cumplimiento penal es indiscutible, el propósito es prevenir y detectar posibles delitos penales dentro de la empresa. Con ello los riesgos de las empresas disminuyen al aplicar estos procedimientos y prácticas.

Como referencia de la relevancia social y de seguridad que tiene el compliance, un estudio reciente realizado por una empresa consultora, ha estimado que en los últimos tres años, el 86% de las empresas mexicanas fueron víctimas de fraude y sólo el 63% emprendió acciones legales en contra de los responsables, esta falta de motivación radica en la duda que tienen las personas respecto al éxito de las autoridades mexicanas en el sistema de investigación criminal y judicial, más específicamente en la impartición de justicia por parte del Estado. La forma en que ocurren estas conductas puede cambiar pero es muy común que ocurran entre miembros de una misma organización y/o con terceros. También puede ocurrir entre agentes del sector privado y del sector público.

Las consecuencias de no contar con un adecuado compliance penal como empresa, pueden ser extremadamente graves, algunas de ellas podrían ser multas, sanciones económicas, inhabilitación para ejercer actividades comerciales e incluso penas de prisión.

Es por ello que es necesario que las empresas lleven a cabo programas de prevención de delitos, formen a sus empleados, creen políticas internas de conducta y establezcan canales internos de denuncia, además de colaborar con las autoridades en caso de que se detecte un delito, llevar a cabo una investigación rápida y eficaz y perseguir la sanción si es necesario.

Para más información sobre Compliance Penal, contacte con los expertos en la materia:

Eliser García Macdonel
egarcia@muclaw.mx

Aldo Julián Rubio
arubio@muclaw.mx


México: Foco de inversión mundial

Incrementan fusiones y adquisiciones frente al alza de nearshoring

Con el incremento del denominado nearshoring en México, el país se ha convertido en uno de los principales focos de inversión a nivel mundial, esto, gracias a los costos de producción y la facilidad logística por la cercanía con Estados Unidos; ejemplo de ello es el sector manufacturero, el cual creció 1.7% en enero del 2023, en comparación con el mismo periodo del 2022, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Lo anterior, ha provocado un crecimiento económico en todo el año de 3%, lo cual se ha visto reflejado en el incremento de las Fusiones y Adquisiciones (F&A), en todo el territorio nacional. Este aumento alcanzó un valor de 7,800 millones de dólares en los primeros cuatro meses de 2023, y un incremento de 189% respecto a los 2,700 millones del mismo periodo del año pasado.

De este modo y de acuerdo con la firma que rastrea fusiones y adquisiciones, Private Equity & Venture Capital, así como información corporativa integral en América Latina e Iberoamérica, México se posicionó en el segundo lugar en el negocio de fusiones y adquisiciones en la región, sólo superado por Brasil.

El informe, que también presentó un análisis trimestral del panorama mexicano en el que se puede evaluar la dinámica del mercado, recogió un estudio completo y correlacional de los sectores económicos más activos, así como las transacciones más destacadas, lo que permitió concluir que, desde enero de 2022, las empresas estadunidenses fueron las que realizaron mayor cantidad de adquisiciones con compañías mexicanas.

Es importante resaltar que los primeros cuatro meses del año, los sectores que han presentado un incremento en las actividades en cuanto a F&A de empresas mexicanas en el extranjero son: el industrial, con 43.8%; las tecnologías de la información (TI), con 12.5%; el financiero, con 12.5%; consumo, participa con 12.5%, y telecomunicaciones, con 6.3%.

Y es que, bajo la coyuntura actual, las transacciones y asociaciones deben ser estratégicas y elegidas meticulosamente para que representen un claro beneficio para ambas partes; ya que, todo procedimiento relacionado al nearshoring, también presenta desafíos y consideraciones legales, culturales y operativas que deben ser evaluados cuidadosamente en el proceso de F&A. Además, la toma de decisiones en esta materia debe basarse en un análisis exhaustivo de las condiciones del mercado, los objetivos estratégicos y la viabilidad financiera de las operaciones propuestas.

 

Por ello, resulta imprescindible contar con un equipo legal integral y especializado.

Para mayor información, contáctanos:

Bernardo Llaca Martínez

bllaca@muclaw.mx

Luis Cuesta Salces

lcuesta@muclaw.mx

Diego Canals López Velarde

dcanals@muclaw.mx