Paulina Rius
EQUIPO

PAULINA RIUS
CONSEJERA SENIOR
prius@muclaw.mx
Paulina Rius es abogada especialista en propiedad intelectual y entretenimiento, con más de 20 años de experiencia. A lo largo de su carrera ha trabajado en prestigiosas firmas de abogados tanto en México como en Europa, asesorando a clientes en diversas regiones incluyendo Latinoamérica, Estados Unidos y Europa. Cuenta con más de seis años de experiencia en la industria del entretenimiento, enfocándose especialmente en la representación de talento y en asuntos audiovisuales.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN
Es una experta litigante en lo que tiene que ver con propiedad intelectual, derecho del entretenimiento, representación de talento y asuntos audiovisuales, lo que ha generado un alto y muy positivo impacto entre diversos clientes y empresas de la industria del espectáculo mexicano e internacional en los últimos años.
Español e inglés
- Licenciatura en Derecho, Universidad Anáhuac, México.
- Legum Magister en Patentes, Marcas y Derechos de Autor, Universidad de Alicante, España.
- Legum Magister en Derecho del Entretenimiento: Industria Audiovisual, Música, Deporte y Espectáculos, ISDE, Madrid, España.
- Global Entertainment and Sports Law Immersion, University of Miami School of Law, Estados Unidos.
Paulina fue reconocida por The Women’s IP World Annual, ocupando el puesto #4 en Impactful Litigation and Case Law, lo que resalta su impacto y liderazgo en el ámbito del litigio de propiedad intelectual.
- Miembro activo de INTA (International Trademark Association)
- Miembro activo de ASIPI (Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual)
- Miembro activo de CANACINE (Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Video)
- Miembro del Comité de Brands and Sustainability de INTA
- Ponente en foros especializados en reconocidos eventos internacionales como Table Topics de INTA, I Love Trademarks Conference, el webinar de Alt Legal, y en el programa INPITCH 2022-2024 del Centro de Capacitación Cinematográfica, donde ha compartido su expertise en propiedad intelectual y entretenimiento.
- Publicaciones jurídicas: Ha escrito artículos especializados en medios de alto nivel como The Trademark Lawyer Magazine, incluyendo su contribución sobre “Trademarks in the Metaverse”, aportando su visión sobre la evolución de las marcas en el ámbito digital.
- Miembro activo de INTA (International Trademark Association), la principal organización global que defiende la propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a marcas. Su membresía en esta organización le permite estar al día con las mejores prácticas y tendencias internacionales.
- Miembro de ASIPI (Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual), que agrupa a profesionales y empresas dedicadas a la propiedad intelectual en América Latina. Su participación refuerza su compromiso con la región y su contribución al desarrollo de políticas y prácticas jurídicas en la materia.
- Miembro de CANACINE (Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Video), entidad que representa a los actores clave en la industria cinematográfica y audiovisual en México. Su membresía refleja su involucramiento activo en la protección de los derechos de propiedad intelectual en esta industria.
- Miembro del Comité de Brands and Sustainability de INTA, que se enfoca en el desarrollo de estrategias de marcas sostenibles, Paulina Rius contribuye con su experiencia, promoviendo la responsabilidad social y ambiental en las prácticas comerciales.
Raúl Romero Trejo
EQUIPO

Raúl Romero Trejo es un profesional del derecho con una destacada trayectoria en el ámbito laboral, que abarca más de treinta años de experiencia. A lo largo de su experiencia, ha trabajado en instituciones y despachos de renombre, donde ha demostrado su capacidad para abordar conflictos laborales de gran complejidad.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN
Consciente de la importancia de mantenerse al día con las constantes reformas laborales y los cambios en el panorama jurídico, Raúl mantiene un proceso de formación continua. Este compromiso académico le permite no sólo actualizar sus conocimientos, sino también anticiparse a las necesidades de sus clientes y ofrecer soluciones efectivas y adaptadas a sus circunstancias particulares, esta es una de las razones por las que sus clientes confían en su asesoría.
Asimismo, Raúl ha trabajado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su amplia experiencia, combinada con su ética profesional, lo convierte en un líder en el campo del derecho laboral en México.
- Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
- Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Especialidad en Derecho Laboral. Universidad Panamericana.
- Especialidad en Derecho de Amparo. Universidad Panamericana.
- Especialidad en Derecho del Sistema Financiero Mexicano. English for Law and Business, Ann Arbor, Michigan, E.U.A.
- Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.
- Miembro de la American Chamber of Commerce.
José de Jesús Bobadilla Medina
EQUIPO

José de Jesús Bobadilla Medina es un abogado que ha forjado su trayectoria profesional en el ámbito del derecho civil y mercantil, donde ha demostrado un compromiso excepcional y una constante dedicación hacia la excelencia en la práctica legal. Su enfoque metódico y analítico le permite abordar cada caso con una perspectiva innovadora y fundamentada, siempre buscando soluciones que se alineen con los intereses de sus clientes.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓNLa especialización de Bobadilla se centra en la interpretación, aplicación y litigio en el ámbito del derecho civil y mercantil. Su capacidad para desglosar normativas complejas y aplicar principios jurídicos sólidos es evidente en su participación en casos significativos. Uno de los casos más destacados de su carrera fue su contribución al equipo legal que abordó la revocación de autorizaciones sobre el uso de maíz transgénico en México, donde trabajó en la formulación de estrategias legales en el contexto de los primeros procedimientos de acción colectiva en el país. A través de esta experiencia, desarrolló una aguda comprensión de los desafíos que presenta el litigio colectivo y el derecho administrativo, lo que le permite defender eficazmente los derechos e intereses de sus clientes en un entorno legal cada vez más dinámico.
Español e inglés
- Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
- Especialización en Derecho Civil. Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Ricardo Espinoza Razo
EQUIPO

Ricardo Espinoza Razo es licenciado en Derecho con una sólida trayectoria profesional en la representación de personas físicas y morales en diversos procedimientos judiciales. Su enfoque estratégico y analítico le permite abordar cada caso de manera integral, considerando todos los aspectos legales y las circunstancias particulares de cada cliente.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓNSu experiencia abarca las áreas Civil, Mercantil y Familiar, donde ha manejado casos de cuantías y pretensiones significativas. A lo largo de su carrera, ha demostrado un compromiso constante con la defensa de los derechos de sus clientes, lo que le ha permitido obtener resultados favorables en la gran mayoría de los litigios que ha llevado a cabo.
Ricardo es reconocido por su capacidad para elaborar estrategias efectivas que se adaptan a las necesidades específicas de cada situación, lo que se traduce en una alta tasa de éxito en sus intervenciones judiciales. Además, su habilidad para comunicarse de manera clara y persuasiva ha sido fundamental para lograr resoluciones favorables en negociaciones y litigios.
Español e inglés
-
Especialidad en Derecho Procesal Civil y Mercantil por la Universidad Panamericana 2023.
-
Diplomado de Juicio de Amparo por la SCJN 2021.
-
Diplomado en Derecho Civil y Familiar, Juicios Orales por la H. Facultad de Derecho UNAM 2018.
-
Licenciado en Derecho por la H. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 2013-2018.
Angélica Muñoz Benitez
EQUIPO

Angélica Muñoz Benitez es una abogada litigante con 13 años de experiencia en el ámbito civil y mercantil. A lo largo de su carrera, ha desempeñado roles como asesora interna y externa para distintas entidades financieras, donde ha implementado estrategias efectivas para el seguimiento de procesos judiciales y negociaciones extrajudiciales. Su enfoque proactivo y su profundo conocimiento del sector la han llevado a lograr un notable porcentaje de éxito en la recuperación de deudas.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓNSu trayectoria profesional se ha caracterizado por una sólida capacidad para identificar las mejores alternativas legales y comerciales en cada situación. Angélica ha trabajado de manera colaborativa con equipos internos y externos, diseñando y ejecutando planes estratégicos que optimizan el proceso de recuperación de cartera. Gracias a su habilidad para negociar y su perspicacia en el análisis de casos, ha sido capaz de alcanzar resultados favorables para sus clientes, contribuyendo así a la estabilidad financiera de las entidades que representa.
Su capacidad para adaptarse a los cambios en la legislación y su dedicación al aprendizaje continuo la posicionan como una profesional valiosa, siempre dispuesta a enfrentar los desafíos del litigio y la recuperación de cartera con determinación y eficacia.
Español e inglés
-
Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Licenciatura en Derecho (2006-2011)
-
Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Especialidad en Derecho de Familia (2012-2013).
-
Universidad Latinoamericana. Maestría en Derecho Corporativo (enero 2020- mayo 2021)
-
Diplomado en Juicio de Amparo impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jaqueline Piña Monroy
EQUIPO

Egresada de la facultad de derecho de la Universidad YMCA, en donde recibió el título de licenciada en derecho; Jaqueline Piña Monroy se especializa en el área corporativa.
La Licenciada Piña Monroy cuenta con diversos estudios de posgrado, entre los que figuran una especialidad y maestría.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓNPiña Monroy se ha dedicado a la consultoría en materia corporativa, especializándose en asuntos de ámbito empresarial. Asimismo, Jaqueline ha desarrollado diversas habilidades de negociación que le permiten asesorar a sus clientes con una perspectiva humana y jurídica, enfocando su expertise en la solución de conflictos de personas físicas y jurídicas.
Español e inglés
- Licenciatura en derecho. Universidad YMCA. 2017
- Especialidad en derecho penal. Universidad YMCA. 2018.
- Maestría en Derecho. Universidad YMCA 2019.
- Diplomado en juicio de Amparo. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 202
- Desempeñando el cargo como Servidor Público en la Secretaría de Planeación Urbana y Obras Públicas del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, la Licenciada Piña Monroy logró la reactivación de 150 expedientes relativos a diversos Procedimientos Administrativos Comunes, obteniendo la ejecución de diversas resoluciones emitidas desde el año 2011 a 2018.
Cristopher Osorio
EQUIPO

Egresado de la licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Cristopher ha especializado su práctica en litigio civil, mercantil y administrativo. Razón por la cual, cuenta con una comprensión profunda del marco legal y las leyes pertinentes a estas materias, aunado a una singular capacidad de proporcionar soluciones a situaciones complejas legales.
Asimismo, Cristopher se caracteriza por mantenerse actualizado sobre las últimas leyes y regulaciones que competen al foro jurídico; lo que le permite trabajar con mayor eficacia y en estrecha colaboración con sus clientes, a fin de desarrollar estrategias sólidas en beneficio de estos.
ÁREA DE ESPECIALIZACIÓNEl licenciado Osorio, ha participado en la investigación de fenómenos jurídicos contemporáneos, para la elaboración de proyectos de reforma e iniciativas de ley.
Español e inglés
- Universidad Autónoma Metropolitana. Licenciatura en Derecho 2015 – 2019.
- Universidad Abierta y a Distancia de México. Licenciatura en Gestión y Administración de PyME. 2016 – 2023.
- Curso de formación para aspirantes al cargo de secretaria o secretario judicial en materia civil. Poder Judicial del Estado de México. 2023- 2024
- Asistencia virtual a Jornadas de Introducción al estudio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Consejo de la Judicatura Federal. 2023
- Seminario en línea “El levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles,
- Evolución jurisprudencial en México”, Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco. 2022.
Asesoría en el juicio ordinario civil entablado en contra de una empresa líder estadounidense en la industria cinematográfica de una película de impacto internacional.
México fomenta el nearshoring a través de estímulos fiscales
En el cambiante escenario del comercio internacional, el fenómeno del "Nearshoring” se ha situado como una de las principales estrategias que han implementado las empresas globales durante la última década, ya que trasladan la producción y operación a países cercanos a sus clientes finales, lo que se ha traducido en importantes beneficios económicos y logísticos.
Adicionalmente, derivado de los significativas transformaciones en la dinámica de producción global provocadas por la pandemia Covid-19 y los lamentables conflictos geopolíticos, México ha asumido un papel protagónico en esta práctica comercial, pues la ubicación geográfica, la fuerza laboral calificada y los diversos acuerdos comerciales vigentes con nuestro país, han permitido que sea un destino confiable y atractivo para las empresas que buscan establecer operaciones internacionales.
Bajo este contexto, el pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.”
El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, informó que la emisión de este Decreto tiene como finalidad impulsar las inversiones por "Nearshoring” en el último trimestre del año, y durante 2024, permitiendo la deducción acelerada de inversiones, aplicando tasas de depreciación que van del 56% al 89%, dependiendo del tipo de bien o de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, en lugar de las tasas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación durante 2023, 2024 y 2025. Los estímulos descritos podrán ser ejercidos por las empresas exportadoras dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial, de los siguientes bienes:
- Productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
- Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores,
conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para
instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios
interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
- Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
- Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y
artículos ópticos de uso oftálmico.
Es importante mencionar que el estímulo de la deducción acelerada de inversiones también podrá ser aplicada por quienes se dediquen a la producción de obras cinematográficas y/o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre bajo la protección del derecho de autor, siempre que éstas obras se exporten.
Además de cumplir con los requisitos dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y tener habilitado el Buzón Tributario y registrados los medios de contacto.
- Que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sea positiva.
- Presentar un aviso en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales del decreto de referencia, dentro de los 30 días calendario siguientes al mes en el que se apliquen los estímulos. Es muy importante que este aviso se presente en tiempo y forma.
- Estimar que al menos el 50% de la facturación total durante 2023 y 2024 sea por exportación. En caso de que no se cumpla la estimación, se deberán realizar los pagos del impuesto que corresponda sin la aplicación de los estímulos, junto con la actualización y recargos que procedan.
- En el caso específico de la deducción adicional del 25% por el incremento en los gastos de capacitación, éste estímulo únicamente aplicará respecto de la capacitación proporcionada a los empleados que efectivamente se encuentren inscrito ante el IMSS, y respecto de capacitación que proporcioné conocimientos técnicos o científicos.
Adicionalmente, los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos del decreto, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Finalmente, el decreto que entró en vigor el pasado 12 de octubre del año en curso, está dirigido a las personas morales que tributan en el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales de la citada Ley (sin incluir a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza).
SCJN: Renuncia conforme al principio de primacía de la realidad
Consideramos de suma importancia que los empleadores del país tomen en cuenta este criterio que puede ser definitivo en la viabilidad de la defensa de los juicios laborales que radique en la renuncia al trabajo.
En nuestro país, el despido injustificado ha sido una de las principales causas de conflictos individuales de trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante el año 2022, el 85.8% de los casos que llegaron a instancias laborales fue por dicho motivo.
En ese sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito determinó que conforme al principio de primacía de la realidad, el cual se refiere a que el juzgador debe dar preferencia a los hechos, más que a los documentos ofrecidos en juicio siempre en beneficio del trabajador; los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica, pago de finiquito, entre otras.
El tribunal apoyó su sentencia en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, donde se establece que: “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios (…), las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio.
De esta forma, ambos ordenamientos dan la pauta para que en caso de presunta renuncia o presunto despido injustificado, el Tribunal Laboral tenga la obligación de analizar su verosimilitud, valorando las condiciones de las personas trabajadoras.
Esta jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027272 el 22 de septiembre, razón por la cual, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023; y es importante que las empresas cumplan con estos nuevos estándares.
Para más información o asesoría contacte al equipo de expertos del área laboral que integran Macdonel, Uribe, Cuesta, Llaca & Esquivel.
Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asambleas y Sesiones por medios remotos y tecnológicos
El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), en materia de asambleas y sesiones por medios tecnológicos (el “Decreto”).
Las reformas a la LGSM se centran, principalmente, en reconocer y permitir la celebración de asambleas de socios o de accionistas (“Asambleas”), así como de sesiones del órgano de administración (“Sesiones”) de las sociedades, de manera remota mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (“Medios Tecnológicos”).
Al respecto, los puntos a destacar son los siguientes:
1. Al momento de constituir una sociedad mercantil, ahora es requisito mínimo indispensable que los estatutos establezcan las reglas a seguir para que las Asambleas y Sesiones, respectivamente, puedan celebrarse a través de Medios Tecnológicos.
Los Medios Tecnológicos se permiten siempre y cuando: (a) permitan una participación simultánea y se logre una correcta interacción entre los socios, accionistas o conejeros; y (b) existan medias que permitan acreditar la identidad de los participantes y el sentido de su voto.
2. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos se permite principalmente cuando los estatutos lo prevén
expresamente o, en su defecto, cuando la totalidad de los accionistas estén de acuerdo en que se celebre de esta manera.
3. La celebración de Asambleas o Sesiones a través de Medios Tecnológicos no se entenderá como si se hubieran celebrado fuera del domicilio social de la sociedad en cuestión y, por lo tanto, tendrán plena validez.
4. De cada Asamblea se levantará un acta que se deberá asentar en el libro corporativo respectivo, debiendo ser firmada por el presidente y secretario de dicha Asamblea.
5. Adicionalmente, se incorpora la obligación para las sociedades de responsabilidad limitada de publicar sus convocatorias a asambleas de socios, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda sobre la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de referencia.